
En la anterior ley todas las actividades petroquímicas ya habían sido declaradas de utilidad pública.
De acuerdo al artículo 2 el ámbito de aplicación del instrumento legal serán las personas naturales y jurídicas que realicen actividades petroquímicas en el territorio nacional.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 2.171 establece que el Estado se reserva el ejercicio de las actividades de petroquímica básica, específicamente en lo concerniente a la transformación de materias primas básicas como metano, etano, propano, butano y otros, en productos petroquímicos básicos como amoníaco, metanol, etileno, propileno y otros. Así como de la actividad intermedia, es decir, lo relacionado a la transformación de productos petroquímicos básicos.
El Estado ejercerá estas actividades a través de Pequiven, sus filiales o empresas mixtas y ya no será por intermedio del Ministerio de Energía y Petróleo, tal y como lo establecía la ley anterior.
Por otra parte, las empresas mixtas se constituyen con una participación accionaria superior a 50% para el Estado.
“Excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar una participación estatal menor al 50% si tal condición es necesaria para desarrollar el proyecto, si el aporte tecnológico o financiero del socio es indispensable, o si el socio manifiesta su disposición de ceder al Estado el derecho sobre determinadas decisiones”.
Igualmente se señala que el Estado no podrá tener menos de 50% del capital accionario en una empresa mixta, si el producto o servicio final es indispensable en la cadena de producción de bienes o servicios estratégicos, según se establece en el artículo 14 de la Ley.
El Ejecutivo Nacional dictará las políticas para el abastecimiento del mercado nacional, “priorizando el abastecimiento del mercado interno y el desarrollo de las empresas estatales y socialistas” (artículo 12).
Todas las empresas que realicen actividades de petroquímica básica, intermedia y final, deben estar en el Registro Nacional de Empresas Petroquímicas (artículo 20).
Se incluyen sanciones que anteriormente no tenía el instrumento legal para las personas naturales y jurídicas.
Aquellas que incumplan la obligación de inscripción de la empresa en el registro nacional, serán sancionadas con multa de 1.000 Unidades Tributarias o suspensión de actividades por 6 meses. Las infracciones referidas a seguridad, prestación de servicio, normas de calidad, entre otras, tendrán multas de entre 50 y 5.000 UT.
FUENTE: Ahiana Figueroa - http://www.ultimasnoticias.com.ve |