lunes, 2 de abril de 2012

Establecidos los requisitos que deben cumplir personas naturales y empresas para la obtención de licencias de juegos y apuestas hípicas

Mediante la Resolución N° DS014, de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir todas aquellas personas naturales o jurídicas que aspiren ser beneficiarios de una licencia otorgada por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas para la explotación de la actividad de juegos y apuestas hípicas, así como su promoción, difusión, transmisión, totalización, comercialización y recaudación derivadas del espectáculo hípico realizado en hipódromos ubicados dentro o fuera del territorio nacional.
Esta Resolución N° DS014, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.895 de fecha 30 de marzo de 2012.

Obligatoriedad de las licencias

Según señala esta Resolución, Ninguna persona natural o jurídica podrá llevar a cabo la explotación de cualquier actividad relacionada con el espectáculo hípico sin la correspondiente Licencia otorgada por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, so pena de cualquier sanción civil, penal o administrativa a que haya lugar.

Igualmente, las personas jurídicas que aspiren ser beneficiarios de la licencia para la instalación y operación como Empresa Operadora deberán formalizar previamente su solicitud por ante la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas a través de los medios indicados para ello, suministrando la información que se estime necesaria, acompañado de tos soportes correspondientes en original y copia, en dos carpetas marrón tipo oficio, en el orden que se indicará de seguidas:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y/o su representante legal.

2. Registro de información fiscal del solicitante y de la empresa.

3. Acta constitutiva de la empresa, sus modificaciones estatutarias si las hubiere.

4 El objeto de la empresa debe expresar claramente la operación de actividades hípicas.

5. Comprobante original y la copia fotostática del depósito bancario con el que se canceló la tarifa correspondiente al procesamiento de la solicitud.

6. Información referente a hipódromos internacionales con los cuales operará la empresa.

7. Solvencia laboral.

8. Declaración de activos empresariales.

9. Retención de impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal.

10. Balance General. Estados de Ganancias y Pérdidas.

11. Dos (2) referencias bancarias y tres (3) referencias comerciales.

12. Plano de ubicación y distribución de la sede de la empresa.

Las personas naturales o jurídicas que aspiren ser beneficiarios de la licencia para la instalación y operación bajo la modalidad de Simulcast y/o carreras nacionales como Centro de Apuesta afiliado a una Empresa Operadora, deberán formalizar previamente su solicitud por ante la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas a través de los medios indicados para ello, suministrando la información que se estime necesaria, acompañado de los soportes correspondientes en original y copia, en dos carpetas marrón tipo oficio en el orden que se indicará de seguidas:

1. Copia certificada del Registro Mercantil de la persona jurídica que va a explotar la licencia.

2. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal vigente de la persona natural o jurídica que va a explotar la licencia.

3. Original y copia de depósito bancario en la cuenta bancaria indicada por la Superintendencia, correspondiente al costo por el procesamiento de la solicitud.

4. Acta constitutiva de la empresa, sus modificaciones estatutarias si las hubiere. El objeto de la empresa debe expresar claramente la operación de actividades hípicas.

5. En caso de explotar la actividad en un local que no sea propio, autorización autenticada del propietario del mismo, o en su defecto contrato de arrendamiento que lo autorice para la actividad ejercer la actividad hípica en el lugar

6. Croquis de ubicación del establecimiento comercial o lugar propuesto para la operación de la licencia.

Mediante la publicación de esta Resolución se deroga la Providencia administrativa N° 1012090 de fecha seis (6) de diciembre de 2010 y la Providencia administrativa N° 1012091 de fecha seis (6) de diciembre de 2010, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.587 en fecha cinco (5) de enero de 2011.

FUENTE: www.lex-comp.com - http://www.noticierolegal.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LEA...