martes, 18 de octubre de 2011

Presidenta del TSJ considera ilógico sancionar a Venezuela por ser firme en lucha anticorrupción

"En Venezuela la lucha contra la corrupción constituye un Derecho Humano en beneficio del colectivo, por lo que resultaría ilógico que se le castigue o se le sanciones por mantenerse firme a ese principio", manifestó este lunes la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, luego de informar sobre la sentencia de la Sala Constitucional del máximo juzgado venezolano, la cual refiere que Leopoldo López que goza de su derecho a postularse como candidato a las elecciones presidenciales de 2012, ya que su inhabilitación por parte de la Contraloría General de la República es de caracter administrativa.
Con la sentencia publicada este lunes 17 de octubre de 2011 se resolvió la acción innominada de control de constitucionalidad, planteada por la Procuraduría General de la República contra el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de fecha 1 de septiembre de 2011, sobre el caso de Leopoldo López Mendoza.

La acción innominada se fundamenta en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es una normativa de rango supraconstitucional, sino que, de conformidad con el artículo 23 de la Carta Fundamental, las normas contenidas en dicho tratado son de rango constitucional y sólo prevalecen en el orden interno.

Durante una rueda de prensa, Morales también expuso que "Venezuela ha firmado dos convenciones en contra la corrupción. Una es la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y la otra es la Convención Interamericana contra la Conrrupción de 2003. Estas dos convenciones están integradas dentro lo que es el desarrollo constitucional venezolano y por ello es que la ley que desarrolla la lucha contra la corrupción, que es la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República, toma normas de la convención y de la Constitución y las desarrolla de tal forma que nos convierte en uno de los países más certeros en la lucha contra la corrupción administrativa".

El primero de los hechos por los cuales se inhabilitó a López data de 1998, cuando siendo funcionario de la empresa Petróleos de Venezuela (Pdvsa), en la que se desempeñaba como analista de entorno nacional, el actual dirigente del partido Voluntad Popular recibió una donación de 60 millones de bolívares de la estatal a favor del partido político Primero Justicia, de cuya directiva él formaba parte.

Estos recursos económicos fueron otorgados por su madre, Antonieta Mendoza de López, quien ejercía el cargo de gerente de Asuntos Públicos en la empresa petrolera.

La segunda falta de López como funcionario se produjo durante el ejercicio fiscal del año 2002, cuando era alcalde del municipio Chacao, estado Miranda. En esa ocasión declaró irregularmente un desvío parcial de fondos públicos, de más de 2.743 millones de bolívares, de los créditos presupuestarios asignados a la partida denominada "Transferencias de capital a Entidades Federales".

En noviembre de 2008 la Contraloría General de la República determinó la responsabilidad administrativa de Leopoldo López en los dos hechos, por lo que recibió una sanción administrativa de seis años (tres por cada caso), además quedó inhabilitado hasta el año 2014 para ocupar cargos públicos.

FUENTE: AVN

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