En tal sentido, para procurar la preservación de los embalses destinados a la generación hidroeléctrica, resulta de gran importancia realizar acciones concretas y de obligatorio cumplimiento de ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, que produzca un efecto multiplicador en todas y cada una de las instancias del Estado y de la población.
Mediante este Decreto se exhorta a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a ejecutar planes para reducir en al menos un 30% su consumo eléctrico, a partir de la entrada en vigencia de este documento oficial.
Asimismo se establece para órganos y entes de la Administración Pública Nacional un horario especial laboral, hasta nueva orden verbal o escrita, desde las 7:30 a.m hasta la 1:00 p.m., quedando excluidas de la aplicación del presente Decreto las dependencias u oficinas de atención al público, los sectores y servicios considerados de carácter esencial, así como el personal de alto nivel y confianza.
Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública determinarán qué oficinas o dependencias bajo su responsabilidad se consideran sectores y servicios de carácter esencial, así como el personal de alto nivel y confianza. A tales efectos, se garantizará la prestación de servicios públicos claves como salud, banca y finanzas, telecomunicaciones, entre otros.
Descarga de la G.O 40.855 de fecha 24/02/2016. http://bit.ly/1PuD2sz
FUENTE: Gaceta Oficial / Hoy Venezuela - http://www.vtv.gob.ve |