
De acuerdo al TSJ el decreto "atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado", refiere una nota de prensa del máximo ente judicial.
El decreto se encuentra de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, y fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.
Durante el proceso de verificación la Sala Constitucional constató que se respetan los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 337 de la Carta Magna y con el 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Asimismo, el decreto cumple con los tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
El Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo tiene como objetivo fundamental proteger los derechos de salud, vivienda, educación y alimentación de todos los venezolanos y garantizar su progresividad en un escenario de baja de 70% en los precios del petróleo, principal puerta de divisas para el país y lo que controla la economía a raíz del rentismo petrolero heredado de los gobiernos de la IV República, que se agrava con la ola especulativa y de inflación inducida provocada por sectores del comercio y la industria vinculados a partidos políticos de derecha.
FUENTE: Con información de AVN |