La providencia número SNAT/2015/0017, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), señala que el marcaje de precio de venta al público debe ser realizado por los fabricantes, productores artesanales o importadores, antes que la mercancía sea retirada de sus establecimientos o de la aduana, según sea el caso.
Entre otros aspectos, la providencia establece la información que debe contener en el marcaje, sea producto nacional o importado; así como también la normativa para el marcaje de los que tendrán como destino expendios ubicados en territorios bajo régimen aduanero especial.
Los fabricantes, productores o importadores tendrán un lapso de 90 días para adecuar etiquetas o envases, e informar los precios a través de listas previamente notificadas a la Administración Tributaria Nacional.
AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IVA
En la misma Gaceta Oficial, se incluyó la providencia número SNAT/2015/0018, del Seniat, en la que se designan como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por lo cual serán responsables del pago de este tributo por las ventas de sus productos.
Según el documento, "el monto a percibir será el cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable".
FUENTE: http://www.correodelorinoco.gob.ve - http://www.aporrea.org |