El tribunal admitió las precalificaciones del Ministerio Público, por lo cual dictó a los imputados privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, asociación para delinquir y otros delitos, previstos, respectivamente, en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
La condición de ser diputado de la AN al momento de la comisión del hecho punible y otras circunstancias de esos crímenes, agrava la responsabilidad de los intervinientes en ellos, al igual que la concurrencia de varios delitos.
En razón de ello, los responsables de estos hechos delictivos pudieran ser penados con hasta 30 años de presidio, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico.
Las víctimas fueron asesinadas el 1º de octubre en la casa del diputado, en La Pastora.
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