viernes, 23 de mayo de 2014

Tribunal Supremo de Justicia flexibilizó el proceso de divorcio

El pasado 15 de mayo, en la sentencia número 446, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país interpretó el artículo que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Al ser así, el juez convoca la audiencia y “si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho (la separación por cinco años), o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La modificación que hizo el TSJ fue al último parágrafo al dictaminar: “Una interpretación del artículo conforme con la Constitución, debe ser aquella que admita la apertura de una articulación probatoria para el supuesto que cualquiera de los cónyuges cuestione la verificación de la ruptura de la vida en común por un tiempo superior a cinco años”, es decir que se exija a la parte que niega la veracidad del fin de la vida en común que pruebe sus dichos ante el juez, evitando así que el caso sea desechado automáticamente.

De ahora en adelante en este tipo de procesos, que se suponen consensuados, si una de las partes se desdice y cambia de opinión se “impone un deber al juez de buscar la verdad sobre las afirmaciones efectuadas, tanto por quien ha iniciado el proceso en condición de accionante, como también de aquel que ha comparecido en calidad de emplazado o citado”, pues la Sala declaró vinculante su decisión y con ello obligó a todos los juzgados civiles a iniciar una especie de juicio para decidir si disuelve la unión o si la mantiene.

La solicitud que dio paso al fallo fue de los abogados del banquero Víctor Vargas, quienes en enero de este año pidieron que fuera revisada una sentencia que a mediados del 2013 dictó la Sala Civil y mediante la cual anuló su divorcio de Carmen Leonor Santaella, declarado por el Juzgado 20 de Municipio de Caracas en 2012.

La Sala consideró que la manera como el Juez de Municipio decidió el caso de Vargas y Santaella fue correcta, aún cuando no siguió al pie de la letra lo previsto en el artículo hoy modificado; y no solo volvió a dejarlo en pie, sino que paralizó el procedimiento disciplinario que la Sala Civil había ordenado abrirle al titular de ese despacho.

La decisión estuvo a cargo del magistrado Arcadio Delgado Rosales.

FUENTE: Yvke Mundial - http://www.aporrea.org

LEA...