La resolución clasifica en dos categorías los equipos automotores autorizados a importar bajo este régimen. La primera categoría comprende las piezas, partes y componentes para el ensamblaje de vehículos para el transporte de pasajeros de máximo 16 personas, incluido el conductor. Mientras que la segunda, se refiere a las partes, componentes para ensamblaje y piezas de vehículos para el transporte de más de 16 pasajeros.
Según la información publicada en la Gaceta Oficial 40.345 que circula hoy, las empresas interesadas en importar deberán suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio de Industrias. Una vez firmado el documento, deberán presentar ante el mismo despacho la solicitud de calificación de material de ensamblaje importado para vehículos. Posteriormente, cuando sea entregada y aprobada la solicitud, deberá presentar la autorización y la lista de material de ensamblaje ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y será indispensable para iniciar los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para que se le emita la Autorización de Asignación de Divisas (ADD), correspondiente.
La autorización que se le otorgue a las empresas para importar tendrá una vigencia de un año. A su vez, el material de ensamblaje importado para vehículos tendrá un gravamen de 3 % ad valorem.
Adicionalmente, las empresas están en la obligación de entregar un cronograma de planificación en el que se especifique la cantidad de automóviles a armar y los lapsos de tiempo que estiman para realizar el ensamblaje de los vehículos con las partes importadas.
FUENTE: http://www.sienteamerica.com |