"El próximo 10 de enero tiene que asumir el presidente de la AN, como presidente temporal o interino", dijo Diego Scharifker secretario Juvenil Nacional de UNT, en una rueda de prensa ofrecida en Caracas.
La Carta Magna en su artículo 231 establece que "el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".
Scharifker insistió en que lo dictado por la Carta magna es que "el hecho de la juramentación es un hecho indispensable para poder asumir como Presidente de la República, pues en la misma constitución dice que si el Presidente no puede ser juramentado el 10 de enero, se puede decretar una falta temporal por 90 días prorrogable por la Asamblea Nacional a 90 días más".
Basado en este explicación, que según Scharifker aparece en la Constitución, "el Presidente podría tener 180 días para poder recuperarse, que hace falta y necesita su tiempo; y en 180 días ser juramentado como Presidente de la República".
"Nosotros reconocemos públicamente que el Presidente electo es el Presidente Hugo Chávez, que ganó con la mayoría de los votos el pasado 7 de octubre, por eso no hay discusión", afirmó.
Entre tanto, Scharifker aprovechó el escenario mediático para lanzar varias críticas contra el Gobierno, y dijo que en dos semanas llevarán una propuesta de UNT a la Vicepresidencia de la República, que se fundamentará en vivienda para jóvenes, seguridad y educación.
Engañosa propuesta
Este miércoes el diputado ante la Asamblea Nacional (AN) por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Andrés Eloy Méndez consideró engañosa la propuesta de la oposición de nombrar al titular de la AN, Diosdado Cabello, como presidente temporal de la República.
"Ayer (martes) pareciera que dentro de la oposición, a falta de liderazgo, surgió un 'diosdaísmo' (en la bancada opositora), según ellos ingenuo que pretendía que nosotros mordiéramos esa conchita de mango, así como en la sesión se buscó que metiéramos el edulcorante venenoso de la acefalía temporal, ese es un plan", expresó el legislador.
Durante su participación en el programa Toda Venezuela, transmitido por Venezolana de Televisión, Méndez explicó que la única manera de que el presidente de la AN asuma la jefatura de Gobierno es que se declare la falta absoluta antes de la toma de posesión del mandatario.
"Es imposible que se active la declaración de falta absoluta porque los cinco supuestos los establece claramente el (artículo) 233 (de la Constitución): renuncia, sentencia firme del TSJ (Tribunal Supremo de Justicia), muerte, abandono de cargo o incapacidad física y mental permanente", explicó.
Aclaró que no está planteado ninguno de los supuestos establecidos en este artículo de la Carta Magna, por tanto sostuvo que de aplicar estas medidas se estaría rompiendo el hilo constitucional.
Juramentación se hará cuando cese causa sobrevenida
La titular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, informó este miércoles en cadena nacional de radio y televisión que tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, realizada por la Sala Constitucional del TSJ, se consideró que el presidente Chávez se juramentará cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación que realiza el Mandatario en La Habana, Cuba.
Morales explicó que la juramentación debe cumplirse y que en efecto así será, "pero en este momento no podríamos adelantar cuándo, dónde, ni cómo se juramentaría el Presidente. Lo que sí tenemos claro es que será en el momento en que cese la causa sobrevenida que es conocida por los venezolanos".
La magistrada destacó que el Poder Judicial respalda el derecho humano y constitucional que tiene el presidente Chávez de cuidar su salud, luego de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el pasado 11 de diciembre.
"Estamos ayudando a preservar un derecho fundamental del Presidente", dijo Morales para referirse al artículo 231 de la Constitución.
Respecto a las faltas temporales comentó que el artículo 234 de la Constitución establece las condiciones para que la falta temporal se establezca.
"En este caso, el Presidente se encuentra fuera del país por una razón diferente que no da ocasión a la falta temporal. En la interpretación negamos que se trate de falta temporal o de falta absoluta, se trata sencillamente de un permiso del Presidente que ha pospuesto la oportunidad del juramento "previsto en el artículo 231", explicó.
Recalcó que no se trata de un nuevo Presidente que viene a tomar posesión, sino que es un mismo Jefe de Estado, quien ha sido elegido por el pueblo en expresión soberana a través del voto.
| FUENTE: AVN |



