viernes, 14 de septiembre de 2012

Dictan normas relativas para vigilancia y patrullaje policial

Con el objetivo de crear un criterio unánime en materia de prevención y seguridad ciudadana, para coordinar de manera proactiva el trabajo de los diferentes cuerpos de policía, el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictó las normas relativas a la implementación y seguimiento del servicio de vigilancia y patrullaje policial.
La normativa quedó establecida en la Gaceta Oficial N° 40.007, de fecha jueves 13 de septiembre de 2012.

De acuerdo a la presente resolución, los cuerpos de policía, en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán implementar conforme a las recomendaciones, instructivos, manuales, recomendaciones que a tales efectos establezca el órgano rector, un plan de servicio de vigilancia y patrullaje policial.

Este plan debe tener como objetivo fundamental crear una capacidad de respuesta organizada de los cuerpos de policía, en la prevención de hechos delictivos, así como en casos de emergencia o incidentes que requieran la atención de algún órgano o ente de seguridad, direccionándolo de acuerdo a sus capacidades y competencias.

Tras la presente publicación en Gaceta Oficial, el Consejo General de Policía deberá encargarse de diseñar el instructivo contentivo de los objetivos generales y específicos del servicio de vigilancia y patrullaje policial, acciones estratégicas, autoridades participantes, ejecución, variante operativa, recomendaciones para la revisión y ejecución, indicadores positivos y negativos para la evaluación y responsabilidades, entre otros.

El referido instructivo, en el marco de la presente resolución, deberá ser entregado a cada cuerpo policial en los diversos ámbitos político territorial.

Con la entrada en vigencia de esta medida, todos los cuerpos policiales en sus distintos ámbitos político territoriales, deberán adecuar su servicio de vigilancia y patrullaje policial a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la presente normativa.
NORMAS DE SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL

En la misma publicación, quedan establecidas las normas para que los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, promuevan estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad.

El Consejo General de Policía es la instancia asesora responsable de recomendar al órgano rector las medidas necesarias que han de implementarse en los diversos cuerpos de policía para un mejor desempeño del servicio de policía comunal.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial la presente resolución, el Consejo General de Policía, deberá diseñar un instructivo el cual deberá contener el objetivo, general y específico del servicio de policía comunal, acciones estratégicas, autoridades participantes, áreas de intervención, estructura del servicio y estructura organizativa, atribuciones de los funcionarios y funcionarias, entre otros aspectos.

El instructivo deberá ser revisado de manera permanente por el Consejo General de Policía y sus modificaciones deberán ser comunicadas al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana.

FUENTE: Gaceta Oficial - http://www.correodelorinoco.gob.ve

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LEA...