lunes, 25 de junio de 2018

Se "colombianizaron" los precios en el Táchira

La venta de productos de primera necesidad, alimentos, medicina, ropa y calzado en pesos colombianos se ha convertido en una constante en el estado Táchira. Ante la falta de materia prima en Venezuela, la inminente necesidad de adquirirla fuera de sus fronteras, y el bajo valor del bolívar frente a la moneda extranjera, los comerciantes han optado por permitir esta moneda.
Aunque el gobierno nacional tiene prohibida la venta y compra de divisas en el país, no hay lugar de San Cristóbal, del estado Táchira y regiones cercanas —Barinas y Mérida—, que no tenga un aviso que diga: “Se aceptan pesos” o “se compran pesos”, pareciera que la fiscalización por parte de los organismos encargados no existe, y el bolívar dejó de ser la moneda principal.

Los alrededores del terminal de pasajeros, en la plaza Bolívar del centro de San Cristóbal, y los mercados de mayoristas de La Ermita, La Concordia y en Táriba, son los lugares con mayor cantidad de venta de productos en moneda extranjera. Las troncales 001 y 005, que comunican al estado Táchira con Mérida y al Táchira con Barinas, respectivamente, también muestran sus avisos y ponen de manifiesto hasta dónde ha llegado la comercialización de la moneda del vecino país en Venezuela.

¿Bajo qué valor se aceptan los pesos? de acuerdo a cómo las casas de cambio en Colombia los establezcan, y aunque esto es sancionado por el Capítulo IV de la Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en su artículo 22, establecida el 29 de diciembre del año 2015 bajo decreto N. 6.210, parece que ningún organismo le pone regulación a la situación.

Dicho artículo establece que: “Quienes promocionen, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria, o al fijado para la operación cambiaria correspondiente por la administración cambiaria, será sancionado con prisión de siete (7) a (12) años y multa de doscientos por ciento (200%) de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que corresponde a la operación, de conformidad con la normativa cambiaria aplicable”. (PULSE AQUÍ PARA VER MÁS)

FUENTE: Mariana Duque - https://elpitazo.com - (PULSE AQUÍ)

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