Los magistrados consideraron “que en apariencia no se dio una publicidad adecuada a la convocatoria de la Asamblea que se ocuparía de escoger la Comisión Electoral que se encargaría de organizar el proceso electoral de la Directiva de Sintraferrominera para el período 2016-2019, lo cual puede presumirse que afectó el derecho a la participación de los trabajadores”. Aclaran que ese proceso reanudará su curso cuando se resuelva la validez de la comisión electoral.
La Sala Electoral alertó que una ejecución inmediata del acto de votación, estando pendiente un pronunciamiento judicial sobre la validez del proceso de escogencia de la Comisión Electoral, puede producir resultados prácticos perjudiciales que pueden evitarse mediante la suspensión del proceso electoral, dado que, de ser cierto que dicha Comisión fue electa irregularmente, el proceso electoral podría ser declarado nulo.
“En caso contrario, esto es, si carece de asidero el argumento de que la Comisión Electoral fue electa irregularmente, simplemente el proceso electoral reanudará su curso, una vez que la acción sea desestimada en la sentencia definitiva que se dictará en la presente causa”, concluyen.
FUENTE: El Mundo - http://www.aporrea.org