Explicó que las líneas aéreas solo son recaudadoras de la tasa de salida pero no son las que establecen el valor de la misma, la asignación es potestad de la Superintendencia de Vargas. Este aumento tiene su origen en la reforma a la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas N° 839, de fecha 08 de septiembre de 2015.
No obstante y de conformidad a la ley, la percepción del impuesto de salida se hará, única y exclusivamente al momento de la emisión del boleto electrónico o pasaje aéreo o marítimo.
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