Fue negada la medida cautelar innominada planteada por Emilio Urbina, luego que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyera que su procedencia implicaría ineludiblemente un análisis del derecho sustantivo reclamado, lo cual está reservado para el fondo del asunto debatido.
En el presente caso también se solicitó la nulidad de los referidos artículos del referido cuerpo legal, sobre lo cual la Sala del TSJ, luego de constatar que la petición no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
Al ser admitida la acción de nulidad, se ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar al solicitante de la acción de nulidad, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo. Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
FUENTE: Prensa TSJ - http://www.finanzasdigital.com |