martes, 4 de febrero de 2014

Prorrogan normas para emisión de facturas y boletos aéreos

A través de una providencia conjunta entre el Seniat y el Inac, publicada en la Gaceta Oficial número 40.347 se prorroga hasta el 1° de agostos de 2014 la entrada en vigencia de las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, y demás entes que medien en la venta de boletos aéreos.
A partir de esa fecha las facturas deben contener:
Nombre y apellido del pasajero.
Número de cédula de identidad.
Número de pasaporte si se trata de un viaje internacional.
Domicilio fiscal; si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal.
Número de teléfono.
Línea aérea.
Número de boleto.
Itinerario del vuelo.
Forma de pago.

Los requisitos que deben contener los boletos aéreos son los siguientes:

1- Nombre y apellido del pasajero.
2- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero.
3- Domicilio y número de teléfono.
4- Número localizador.
5- Número de vuelo.
6- Número de boleto.
7- Número IATA (en caso de vuelos internacionales).
8- Fecha de emisión del boleto.
9- Lugar de emisión del boleto.
10- Fecha de salida y de retorno.
11- Clase
12- Tarifa (Desglosado completo por rubros).
13- Desglose de impuestos y tasas.
14- Identificación de la agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique).
15- Itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino; y la indicación de todas las escalas cuando aplique.
16- Condiciones del contrato de transporte aéreo.

FUENTE: Emen - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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