La sentencia de la Sala explica que la medida de embargo preventivo será por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de diecisiete millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 17.898.717,69), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Cariven 123.
También detalla el fallo que se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a los fines consiguientes. Además de notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
FUENTE: Prensa TSJ |