Los turistas, que a los efectos de esta Resolución son personas que se trasladan con origen o destino en el territorio nacional, deben estar previstos de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto de equipaje, que cumpla con las condiciones establecidas por el Ministerio de Turismo.
Los prestadores de servicio turísticos de transporte de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, tienen la obligación de solicitarle y ofrecerle a los turistas los planes a que se refiere al presente artículo, en los términos que se establecen en la resolución.
| FUENTE: Agencias - http://panorama.com.ve |


