El pasado 25 de octubre, el Banco Central de Venezuela (BCV) acordó establecer un incremento de 2 puntos porcentuales sobre el saldo de los depósitos y otras obligaciones contabilizados hasta el 18 de octubre de 2013, ubicando dicho coeficiente en 19%.
Además se acordó un incremento de 5 puntos porcentuales sobre el aumento que registre la banca en sus obligaciones en moneda nacional a partir de esa fecha, para ubicarlo en 22%.
La normativa señala que los bancos "deberán mantener un encaje mínimo de 19% del monto total de la base de reserva de obligaciones netas y 22% del monto total correspondiente al saldo marginal".
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