Los apoderados de Globovisión alegaron que la Sala Político Administrativa había mantenido hasta el momento de esa sentencia en su contra que el pago debía hacerse tomando en consideración el precio de la unidad tributaria en la fecha de imposición de la multa.
La Sala Constitucional anuló la decisión, señalando que incurrió en quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa plausible, establecido con carácter vinculante por la Sala, y que no se podía modificar con efecto retroactivo el valor de la unidad tributaria, pues en materia sancionatoria tiene mayor relevancia lo relacionado con la seguridad jurídica.
FUENTE: Ricardo Márquez - http://www.ultimasnoticias.com.ve |