"Este día que en algunos casos queda colgando cuando se trabaje cuatro o hasta en ocho semanas y el trabajador no lo ha tomado libre, podrá ser sumado a las vacaciones o si el trabajador lo prefiere puede acordar con el patrono para que se lo paguen".
Sainz Muñoz subrayó que la jornada formal pautada en cinco días a la semana y un máximo de 40 horas semanales, no podrá vulnerarse en los principios acordados en la nueva legislación; de manera que para los trabajos especiales cuando se labore por guardias o en actividades continuas, se tenga que laborar los siete días a la semana, serán tomados como "jornadas especiales que se están reglamentando", y para ello "el legislador previó los dos días libres continuos".
Reglamento. El redactor de la Ley Orgánica del Trabajo destacó que se trabaja en la elaboración del reglamento parcial, donde se establecerán las precisiones para que aquellas empresas de producción continua que aún no han ajustado la jornada puedan guiarse y hacer los nuevos cambios de horario.
Sainz Muñoz adelantó que hay dos escenarios para publicar el reglamento. "Unos se inclinan por publicar el 1° de Mayo y otros terminarlo lo antes posible para que las empresas puedan ajustarse antes de que entre en plena vigencia la nueva jornada laboral", cuyo plazo límite es el 7 de mayo próximo, dado que se dio vacatios legis (prórroga) de un año para que se hicieran las modificaciones de los nuevos horarios en empresas públicas y privadas.
| FUENTE: Beatriz Caripa - http://www.ultimasnoticias.com.ve |



