miércoles, 24 de octubre de 2012

Hacia el Estado comunal: Conozca más la Ley de Consejos Comunales

Muchos han sido los análisis que se han colado por Internet desde antes de ser sancionada por la Asamblea Nacional (AN), la Ley Orgánica de Consejos Comunales en el 2009; algunas teorías no han sido muy acertadas en cuanto al contenido de esta Ley y sus beneficios, pero otras sí han dado en el blanco, en cuanto a su verdadera esencia y sus intenciones de continuar dándole poder al pueblo, para dejar atrás la tradicional forma de gobierno estatal.
VER LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Y es que el objetivo de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales no es otro que, en cumplimiento del mandato constitucional, poder regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, y su relación con los órganos y entes del Poder Público, así como para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, y planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Es importante resaltar, que los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; todo esto inmerso en los artículos de la Ley.

Para nadie es un secreto que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, ha impulsado de manera contundente e incluyente, una de las leyes más emblemáticas del proceso de cambio que lidera, y que sin duda alguna, coloca al Poder Popular en la cúspide de un sistema que ha estremecido las paredes de Latinoamérica y el mundo; “el sistema del socialismo”.

Principios y valores

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Es importante resaltar, que con esta legislación se les reconoce -a los consejos comunales- como el medio para que el pueblo organizado asuma directamente la gestión de políticas y proyectos que respondan a las necesidades y aspiraciones comunitarias.

El instrumento jurídico establece como competencias de los consejos comunales la coordinación de la contraloría social con los órganos del Poder Ciudadano, el ejercicio de la defensa integral con la Milicia Bolivariana y la participación activa en la ejecución de las políticas públicas. Todo ello, orientado hacia la conformación de las comunas.

Estado comunal

Tal y como le expresó el Libertador Simón Bolívar -el 28 de octubre de 1828- al general Antonio José de Sucre: “Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos”. Sin duda alguna, es esto lo que ha venido haciendo el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, impulsar el espíritu, la esencia y nervio motor del actual Bolivarianismo; “lo comunal, lo social ante todo y por sobre todas las cosas”.

Cabe destacar, que el Mandatario Nacional no ha dejado de inmortalizar las palabras de Simón Rodríguez durante todos estos años, -al decir en sus Sociedades Americanas de 1828-: “Se verá que hay dos especies de política: popular y gubernativa, y que primero son políticos los pueblos que sus gobiernos”.

Es importante resaltar, que entre las razones por las cuales Hugo Chávez promulgó la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el 2009 –y que actualmente se ha materializado-, está el hecho de que hoy se puede decir que existe una sociedad politizada, en el justo sentido y significado del término, y que la Revolución Bolivariana es consecuencia directa de tal politización, cuyo punto de estallido fue el 27 de febrero de 1989, rebelión popular que escribió una importante página en la historia de Venezuela.

Chávez en una de sus líneas recordó que aquello que decía el gran revolucionario venezolano, Kléber Ramírez, —Historia documental del 4 de febrero (1998) — allá por agosto de 1992 en el más puro espíritu robinsoniano: “…llegó la hora para que las comunidades asuman poderes de Estado, lo que conllevará administrativamente a la transformación global del Estado venezolano y el ejercicio real de la soberanía por parte de la sociedad a través de los poderes comunales”.

FUENTE: Dayra Manuela Rivas / Prensa AN

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