jueves, 8 de diciembre de 2011

TSJ admitió solicitud de nulidad de 16 artículos de la Ley de Emolumentos

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, admitió la demanda de nulidad que fue interpuesta por Jesús Alfonso Ramírez y Juan Strédel González, de los artículos 1.1, 2.1, 5 (último aparte), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 (primer aparte), 17, 30, 31 y 32 y las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, que entró en vigencia el 12 de enero de 2011.
Los demandantes alegaron que los artículos objetados atentan contra el principio constitucional que establece y otorga una protección especial al trabajo como un hecho social, pues estos artículos violentarían el principio de mejoras en las condiciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, debido a se somete a un régimen de cálculo que atenta contra el principio de progresividad y el principio pro-operario que es perfectamente aplicable a los funcionarios públicos, informó una nota de prensa del máximo Tribunal.

La Sala, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió la demanda y ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y requirió notificar la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República a los fines señalados en la referida norma. La Sala fijó el juicio dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Sobre la medida cautelar innominada, interpuesta por Alfonso y Strédel, para que se suspendan los efectos de esas normas de la Ley Orgánica de Emolumentos, la Sala negó esa petición por considerar que opinar sobre la pertinencia y razonabilidad de los topes sería emtir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

FUENTE: http://www.eluniversal.com

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