El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, admitió la demanda de nulidad que fue interpuesta por Jesús Alfonso Ramírez y Juan Strédel González, de los artículos 1.1, 2.1, 5 (último aparte), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 (primer aparte), 17, 30, 31 y 32 y las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, que entró en vigencia el 12 de enero de 2011.
Los demandantes alegaron que los artículos objetados atentan contra el principio constitucional que establece y otorga una protección especial al trabajo como un hecho social, pues estos artículos violentarían el principio de mejoras en las condiciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, debido a se somete a un régimen de cálculo que atenta contra el principio de progresividad y el principio pro-operario que es perfectamente aplicable a los funcionarios públicos, informó una nota de prensa del máximo Tribunal.
La Sala, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió la demanda y ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y requirió notificar la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República a los fines señalados en la referida norma. La Sala fijó el juicio dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Sobre la medida cautelar innominada, interpuesta por Alfonso y Strédel, para que se suspendan los efectos de esas normas de la Ley Orgánica de Emolumentos, la Sala negó esa petición por considerar que opinar sobre la pertinencia y razonabilidad de los topes sería emtir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
FUENTE: http://www.eluniversal.com
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