Una reforma parcial del reglamento del sistema de cámara de compensación electrónica, acordada por el directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), modifica los artículos 29 y 60, relativos a las obligaciones de las instituciones bancarias en el caso del manejo de cheques.
La disposición entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre, señala la resolución No 11-11-05, publicada en la Gaceta Oficial No 39.805, que circuló este miércoles.
El nuevo artículo 29 indica que corresponde a la institución bancaria que presente un cheque a cobro, a través del sistema de cámara de compensación electrónica, almacenar, resguardar y mantener a disposición de la institución bancaria librada el físico de dicho cheque.
Asimismo, el artículo 60 establece los términos en los que una institución bancaria que haya presentado un cheque en cámara de compensación electrónica, debe remitir (a solicitud de la institución bancaria librada) el físico compensado y librado.
En el reglamento se clara que cualquier controversia o duda que se originen por la interpretación o aplicación del mismo instrumento normativo, será resuelto por el directorio del BCV.
FUENTE: AVN



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