martes, 30 de enero de 2018

(Bolívar) Solicitan orden de detención contra fiscal provisorio de Puerto Ordaz

Durante la tarde de este lunes fue solicitada la orden de aprehensión en contra del ciudadano Wilmer Rodríguez, fiscal provisorio tercero del Ministerio Público (MP) del segundo circuito del estado Bolívar, con competencia especial en ilícitos económicos.

Por la misma causa también fue solicitada la aprehensión en contra de la ciudadana Rosa Arenas, quien fue fiscal auxiliar de la Fiscalía Superior en el segundo circuito.

Tal solicitud fue realizada por el fiscal Danny Zambrano, de la Fiscalía Cuarta Regional en materia contra la corrupción, ante el juzgado Quinto de Control, extensión Puerto Ordaz, donde fue acordada.

Los delitos que se le imputan a Rodríguez son “corrupción propia, peculado de uso y asociación para delinquir”, en principio.

Extraoficialmente, se conoce que dicha orden fue remitida a los cuerpos de seguridad y hasta los momentos no hay claridad en cuanto el hecho delictivo donde habrían participado los implicados.

De acuerdo con la ley orgánica contra la corrupción y el código penal, “se entiende por corrupción propia e impropia, como aquel acto donde el funcionario público se compromete a recibir dinero por actos de sus funciones, por los cuales no se le deba el mismo…”. Dicho delito puede ser penado con prisión de uno a cuatro años.

Por su parte, según lo estipulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, “quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.

Para finalizar, se entiende por delito de peculado de uso cuando un funcionario público “indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente, será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”.

En la Ley contra la Corrupción vigente se definen más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia. El delito denominado peculado de uso estipulado en el artículo 54 puede ser penado con prisión de seis meses a cuatro años.

FUENTE: Desireé Mirabal - https://elpitazo.com - (PULSE AQUÍ)

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