miércoles, 18 de julio de 2018

Formalidades que se deben seguir para efectuar una denuncia ante los cuerpos de seguridad ciudadana

En la legislación venezolana existen básicamente dos alternativas para que los cuerpos de seguridad inicien una averiguación penal: la primera es de oficio, es decir, cuando los funcionarios detectan un delito flagrante o que no necesita mayor evidencia para comenzar las pesquisas. El Código Orgánico Procesal Penal vigente los cataloga como delitos de acción pública. En esta categoría se encuentran los homicidios.

La segunda alternativa para iniciar averiguaciones es mediante la denuncia o la querella de la parte afectada. La norma procesal venezolana es muy clara en cuanto a que todo ciudadano está obligado a denunciar los hechos punibles de los que tuviese conocimiento, salvo algunas excepciones, como por ejemplo las relativas a los cónyuges, tutores y al resguardo del secreto de los profesionales de la salud, ministros religiosos y abogados en lo que respecta a sus clientes. De resto, la denuncia es una obligación.

La norma procesal no pone mayores obstáculos para realizar la denuncia. Establece, por ejemplo, que puede ser hecha por escrito o de forma oral. En ambos casos, la persona ha de ser plenamente identificada, con la indicación de nombre completo y domicilio. Si la persona no puede estampar su firma en el documento correspondiente, lo hará su apoderado judicial o colocará su huella digital.

El artículo 268 del COPP no indica mayores requisitos, pues se parte del principio según el cual el denunciante actúa de buena fe. De manera que ni siquiera se indica que deberá presentar documento de identidad.

Por lo tanto, la colocación de barreras o exigencias adicionales para recibir la denuncia va contra la norma procesal. No se puede rechazar la denuncia por el hecho de que la persona carezca de su cédula de identidad, mucho menos se puede colocar cualquier otro requisito, como por ejemplo la presentación del carnet de la patria, cosa que va contra toda norma, y que debería ser corregida de inmediato por la jerarquía policial.

Uno de los mayores problemas en la actualidad es que los ciudadanos eluden el deber de denunciar ante las autoridades, por diversas razones como por ejemplo la desconfianza o el miedo a retaliaciones, puesto que piensan que los propios policías están implicados en los delitos. El resultado de esta práctica es que los delitos tienden a quedar impunes y las policías carecen de un elemento fundamental para orientar tanto la acción preventiva como la represiva.

Por lo tanto, usted que escucha ya sabe: para denunciar lo que hace falta es voluntad y coraje. Más allá de eso, la autoridad no podrá establecer ningún requisito adicional. Cualquier barrera o imposición deberá ser denunciada, ya sea ante los órganos de inspectoría interna o ante el propio ministerio público. (PULSE AQUÍ PARA ESCUCHAR MICRO)

FUENTE: William Maurera - http://fedecamarasradio.com - (PULSE AQUÍ)

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