
En razón de ello, la Sala Penal acordó notificarle a las autoridades colombianas que cuentan con 90 días continuos para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. Dicha notificación debe ejecutarla la cancillería venezolana, indican los magistrados.
“La Sala advierte que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad, en el proceso de extradición pasiva, del ciudadano Juan Carlos Sánchez Latorre”, destaca la sentencia redactada por la magistrada Francia Coello.
Sánchez Latorre tenía difusión azul emitida por Colombia desde 13 de Enero de 2008.
Las autoridades colombianas lo requieren para juzgarlo porque presuntamente es el responsable de abordar mediante engaños a menores de edad en los centros comerciales, parques y zonas de video-juegos con el fin de abusar sexualmente de ellos y grabarlos, para compartir las imágenes con otros países.
“Se logró establecer que Sánchez Latorre ha compartido 1.450 archivos fotográficos donde se encuentran las víctimas”, dice el documento de Interpol, inserto en la sentencia de la Sala Penal.
Sánchez Lotorre poseía otra identidad como Danilo de Jesús Santiago Luna. Actualmente está recluido en Interpol-Caracas, según fuentes del sistema de justicia.
FUENTE: Eligio Rojas - http://www.ultimasnoticias.com.ve