
Esto está establecido en la Gaceta Oficial N° 39.202 en el Decreto Extraordinario N° 6.172 de fecha 12 de febrero de 2015, en el que establece la tarifa oficial para rutas interurbanas a ser cobradas a nivel nacional, por los prestadores del servicio público del transporte terrestre de pasajeras y pasajeros con vehículos colectivos, en las modalidades que en ella se mencionan.
En la Gaceta se especifican las tarifas decretadas en esta resolución, donde para estas fechas decembrinas, los únicos entes reguladores del pasaje público, son el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestres y Obras Públicas, conjuntamente con los Ministerio para el Comercio y el MPPRIJP, donde oficializan cualquier tipo de aumento que exista en el Estado, en las rutas interurbanas y suburbanas, a ser cobradas en todo el territorio nacional.
Estos ministerios tienen el objeto de establecer la tarifa oficial para rutas interurbanas y suburbanas a ser cobrada a nivel nacional, por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, con vehículos colectivos, en sus modalidades de alta, media y baja capacidad, que tengan su origen y destino.
Los prestadores del servicio con vehículos colectivos de baja capacidad, llamados cuatro (4) y cinco (5) puestos, con su debida certificación de prestación de servicio aplicarán las tarifas oficiales establecidas en la resolución anteriormente señalada, en función al servicio determinado según los mecanismos establecidos por el INTT, con base a las inspecciones anuales correspondientes.
FUENTE: Prensa MPPRIJP / INTT - http://www.aporrea.org |