De acuerdo con los artículos 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y 128 del Reglamento General de esta ley, la separación temporal del cargo deberá estar vigente desde el día que inicie la campaña hasta el día de la elección.
En el caso de quienes se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 189 de la Carta Magna, la separación del cargo deberá hacerse tres meses antes de la elección.
Quienes estén optando por la reelección no tendrán que separarse del cargo, de acuerdo con el mismo artículo 57 de la Lopre.
Si por alguna causa el candidato reasume el cargo en cualquier momento de la campaña electoral, la postulación se tendrá como no presentada.
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