En la audiencia de presentación, el fiscal 22º de esa jurisdicción, Javier Torrealba Hernández, imputó a Castellano y Morillo, respectivamente, bajo la presunta comisión de los delitos de concusión y asociación para delinquir.
Estos delitos están previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal.
El artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción tipifica el delito de concusión de la siguiente manera: “el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.
Una vez evaluados los elementos de convicción presentados por el fiscal, el Tribunal 5º de Control de ese estado dictó la medida privativa de libertad para ambos hombres y fijó su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en Guanare, estado Portuguesa.
El pasado 12 de agosto, una mujer interpuso una denuncia ante el Comando Antiextorsión y Secuestro (Conas) de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual aseguró que le estaban cobrando 500 mil bolívares para no maltratar a su hijo que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Sargento David Viloria, en Uribana.
Posteriormente, los hoy privados de libertad se comunicaron telefónicamente con la fémina y le pidieron que entregara la cantidad de dinero en los pasillos del terminal de pasajeros de Barquisimeto.
A las tres de la tarde, funcionarios del Conas acompañaron a la dama al sitio y allí se materializó la detención de Castellano y Morillo.
FUENTE: Prensa MP - http://www.aporrea.org |