lunes, 6 de julio de 2015

Solicitarán al TSJ nulidad de reforma de la Lopnna

La Red por los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes (Redhnna) anunció que emprenderá acciones ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) relacionadas con la reforma del título quinto de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna) que se refiere al sistema de responsabilidad penal. En esta alianza participan 22 organizaciones no gubernamentales.
El anuncio lo hizo Carlos Trapani, coordinador del programa Buen Trato de Cecodap, quien precisó que la red introducirá un recurso de nulidad ante el máximo tribunal porque en la ley se establece la incorporación de los Consejos Comunales en acciones tales como crear programas de prevención, coadyuvar en la ejecución de medidas no privativas de libertad y participar en la elaboración y ejecución de programas socioeducativos. Según Trapani, el tema de la responsabilidad penal “es una competencia que no le corresponde a la sociedad”.

La Redhnna también pedirá un recurso de interpretación para que se determine qué organismo ejercerá la rectoría en el tema.

Expuso que antes de la aprobación de la reforma en agosto de 2014, la Redhnna participó en las discusiones parlamentarias: “Se pasaron por escrito a la comisión responsable de la reforma. Una vez sancionada, en varios espacios se promovieron discusiones para visualizar los problemas de implementar la reforma”.

Dijo, además, que en el comité de los derecho del niño en Naciones Unidas el tema fue analizado y se emitieron recomendaciones: “Es un tema difícil y complejo que requiere el mayor consenso de la sociedad”.

OBSERVACIONES

La reforma del título quinto de la Lopnna, en cuanto al sistema de responsabilidad penal, se publicó en Gaceta Extraordinaria 6.185 del 8 de junio de 2015.

En un documento emitido la semana pasada, la red señala que desde la aprobación de la reforma el 14 de agosto de 2014 “había estado a la expectativa de la promulgación”.

En el documento expresa su preocupación “tanto por la manera en que se realizó el proceso de consulta para llevar a cabo la reforma, su motivación, su contenido, así como por las consecuencias que tendrá su implementación”.

El comunicado señala que en la exposición de motivos “se eleva la sanción de privación de libertad con el objeto de cumplir los programas socioeducativos de las y los adolescentes, de modo que indirectamente se sugiere el fracaso en las transformaciones institucionales que correspondía llevar a cabo al Estado”.

Además, advierte que no se aclara “quién es la autoridad competente en materia de atención al adolescente en conflicto con la ley”, y no especifica las atribuciones de los nuevos organismos que actuarán en el sistema penal de responsabilidad del adolescente: “Con estas imprecisiones la administración pública nacional sigue omitiendo sus obligaciones de garantizar el desarrollo de políticas, planes y programas para prevención del delito en la población menor de 18 años, y de hacer efectiva y aplicable la justicia educativa y especializada”.

La Redhnna considera como un retroceso que se incluyan como integrantes del sistema penal de responsabilidad “a órganos e instancias del sistema de protección. No diferencia que son distintos y diferenciados”. Indica que el gran avance de la Lopnna de 1998 fue que separó a víctimas de victimarios.

El Correo del Orinoco consultó la opinión de Luis Zambrano, defensor de niñas, niños y adolescentes; y de Gloria Perdomo, miembro de la Fundación Luz y Vida y de Carlos Trapani de Cecodap.

Se intentó conversar, sin éxito, con la Defensoría del Pueblo y con el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos Niños, Niñas y Adolecentes (Idenna).

RESERVAS

El defensor Luis Zambrano apuntó que en el título quinto de la Lopnna se modificaron 87 artículos, se incorporaron 11 y se derogaron 6.

Consideró que con la reforma “se desvía lo que está consagrado en la Constitución y tratados internacionales”, específicamente con lo contemplado en el artículo 37 de la convención sobre los derechos del niño que indica “que los Estados partes velarán porque ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda”.

Declaró que en la primera versión de la Lopnna de 1998 se estableció el límite de cinco años, “aun para los delitos más graves, aunque mucha gente lo criticó porque consideraban que cinco años no eran suficientes. ¿No eran suficientes para castigar o para rehabilitar?”.

Manifestó que a partir de la convención se reconoce que los adolescentes tienen responsabilidad penal: “Y ese es un paso muy importante, porque bajo el antiguo régimen los menores no eran responsables penalmente porque se pensaba que un menor que estaba en conflicto con la ley, lo había cometido porque era un muchacho que estaba abandonado, que no había tenido un papá que lo criara y que circunstancias externas a él lo habían llevado a delinquir. Era un muchacho que necesitaba tutela. Se trataba a los menores infractores como muchachos en situación de riesgo”.

Señaló que se presentaban inconvenientes porque víctimas y victimarios eran llevados al mismo sitio: “Eso quedó atrás cuando la convención establece un sistema penal de responsabilidad y le dice a los adolescentes: ‘Ustedes son responsables penalmente de sus actos, en una jurisdicción especial, con unas garantías especiales, con un juez especial”.

Aseveró “que cuando se reconoce la responsabilidad penal de un adolescente por primera vez el Código Penal le habla a los adolescentes; la convención por primera vez diferencia a los muchachos que están en situación de riesgo, de los muchachos que han cometido delito”.

Opinó que un sistema penal de responsabilidad que se ajuste a las normas y principios de la convención tendrá que ser un sistema de características especiales con leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas: “Es decir, un sistema que distinga los conflictos sociales de los conflictos con la ley”.

Sobre la reforma al artículo 526-A que establece cuáles son los medios del sistema penal de responsabilidad, comentó “que genera confusiones porque habla de medios propios en el sistema de protección” que se utilizarán también en el sistema de responsabilidad penal.

Sobre el artículo 527 que se refiere a los integrantes del sistema penal de responsabilidad, señaló que de 6 integrantes pasó a 14, entre los cuales se encuentran los ministerios con competencia en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes; educación, juventud, comunas y protección social; Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Penitenciario, Defensa Pública, Defensoría del Pueblo; Consejos Comunales y demás formas de organización popular y autoridades de los pueblos indígenas. Así como las salas Constitucional y de Casación Penal del TSJ y el Ministerio Público.

Zambrano se preguntó si los Consejos Comunales forman parte del Poder Público, al asignárseles funciones en el sistema de administración de justicia para adolescentes: “Solo al Estado corresponde la potestad sancionatoria. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley, dicha potestad debe ser especializada. No se define el órgano rector del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes. Ahora se suman 14 órganos, cuyas atribuciones no quedan claramente desarrolladas en la ley”.

Con respecto al aumento de la edad de responsabilidad penal de 12 a 14 años, lo considera como un avance, pero advierte que los muchachos entre 12 y 13 años “al no tener responsabilidad penal y no tener capacidad de enfrentar un juicio, serán puestos a las órdenes de los consejos de protección. La ley ahora ordena que de manera inmediata pasen a las órdenes de los consejos de protección y descarga sobre órganos del sistema de protección la responsabilidad de iniciar y ordenar el tratamiento para rehabilitación de muchachos involucrados en hechos punibles”.

Zambrano se preguntó si los consejos de protección tienen los recursos para asumir esta obligación: “¿El Gobierno ha dotado de esas herramientas que ahora necesitan los consejos de protección para asumir esa nueva función?”.

REFORMA PARA DEBATIR

Gloria Perdomo, integrante de la Fundación Luz y Vida, expresó que la reforma se hizo “sin un diagnóstico, fue una reforma hecha de manera apresurada y además encapillada. Sin información sobre participación de adolescentes procesados o con decisión judicial”; sin considerar los aportes “de quienes son llamados a ser miembros del sistema penal de responsabilidad de los adolescentes”; y sin cuidar la redacción ni la revisión: “Solamente en la exposición de motivos encontré cinco errores ortográficos, tres problemas de redacción y unas frases incompletas”.

Perdomo opinó que no se promovió un debate público nacional.

En su análisis plantea que se presentan dilemas en cuanto la justicia-derechos humanos, sanción versus reeducación y sobre la violencia punitiva frente a la impunidad: “La indefinición o ambigüedad promueve la impunidad”.

Apuntó que no se identifican las atribuciones de los organismos y no se señala cuál es el órgano rector.

Perdomo afirmó que el Estado “está obligado a garantizar la paz social y la seguridad pública”.

Dijo que en la reforma se incorporaron tipos penales sin que esta decisión esté sustentada en estudios: “Lo que siento de la reforma es un doble discurso.

En el artículo 526 se indica que el sistema penal de responsabilidad de los adolescentes garantizará los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal”, pero en la normativa se establecen “una serie de normas y decisiones que implica la aplicación de la mano dura, de imponer el castigo y la justicia de tipo punitiva”.

Agregó: “Desde el punto de vista cultural lo que allí se expresa es justamente lo que uno ve en la calle entre qué hacer con los adolescentes que cometen delitos, y uno ve en las comunidades y en los medios de comunicación la solicitud de mano dura, de sanciones.

En el fondo lo que se plantea es la sensación generalizada de que no hay manera de reeducación, no es posible que el ser humano después de que comete un delito, pueda cambiar su comportamiento”.

Aseguró que el sistema de responsabilidad penal “solamente se podrá crear si se confía en la capacidad de todo ser humano para integrarse a la sociedad, apoyando su formación ética y su desarrollo moral. Si en nosotros está la convicción de que hay un grupo de gente o grupo de personas que no merecen ser calificadas como seres humanos, de que estos muchachos son basura, no sirven, hay que exterminarlos, si no creemos en la convicción ética, no podemos creer en un sistema de responsabilidad penal con propósito educativo, garantizando el respeto de los derechos humanos”.

Consideró que “el fin del sistema debería ser promover conciencia sobre el daño que se ha ocasionado, comprender lo que ocurrió, asumir la consecuencia de su comportamiento y avanzar en el desarrollo ético moral”.

FUENTE: Janet Queffelec Padrón - http://www.correodelorinoco.gob.ve

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