Apenas salió la resolución en la Gaceta oficial saltaron diversos componentes políticos de la oposición obviamente a manipularla, tergiversarla y a darle lecturas tendenciosas. No se podía esperar menos de ellos.
Hubo posiciones como la de Delsa Solórzano, que es abogada, que dijo que con dicha resolución se estaba aprobando la pena de muerte. Otros dijeron que se corría el riesgo de que ocurrieran en el país eventos como el caracazo y también se dejaron escuchar planteamientos como el del diputado Ricardo Sánchez, para quien la resolución 8610 es ilegal e inconstitucional pues “la Constitución Nacional es clara y taxativa en su artículo 68 prohibiendo no sólo el uso de armas de fuego sino que también el uso de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones públicas y además le asigna la competencia en cuanto al control del orden público a los cuerpos policiales y de seguridad ciudadana. El rol de la Fanb, en todo caso, está enmarcado en la cooperación y coordinación cuando los demás organismos se ven superados”.
Por su parte el gobernador del estado Miranda Henrique Capriles escribió en su cuenta tuiter: “Intimidan a los venezolanos con resolución 8610 para que no salgan a reclamar ante esta crisis. Qué miedo tienen a la fuerza de la verdad”, “Quieren callar a nuestro pueblo a punta de amenazas, no quieren oírlo ni saber de sus problemas. En vez de resolver, lo que hacen es amenazar”.
Voces a favor. Hubo, sin embargo, otras voces a favor. El parlamentario por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), sostiene que la resolución 8610 “además de la protección de los Derechos Humanos y la patria también están estipula acciones y reacciones ante “grupos fascistas y vandálicos que usan armas de alto poder para agredir a las Fanb y a un pueblo desarmado, como sucedió durante las guarimbas”.
Resaltó que la normativa no le da órdenes al Ejército para “arremeter contra el pueblo” sino que sirve para “resguardar” y, en ese sentido, rechazó que el articulado sea violatorio de los Derechos Humanos, “pues especifica con exactitud el tipo y forma del uso de las armas potencialmente mortales”. Llamó a recordar la presencia de francotiradores -durante el golpe de abril de 2002- que “masacraron a mansalva” al pueblo “chavista y no chavista”.
Pero también rechazaron los ataques contra la resolución dos grandes conocedores de los derechos humanos. El actual defensor del pueblo, Tarek William Saab y el ex comisionado presidencial para el Desarme, Pablo Fernández.
La resolución. En general, la resolución busca normar la actuación de los funcionarios militares (no de las armas) en el control de manifestaciones pacíficas, lo cual es desde todo punto de vista positivo, pues todo efectivo policial o militar que infrinja las presentes normas, se colocará al margen de la Ley.
De igual modo, la resolución no tiene nada en contra de la protesta cívica, democrática y contribuye a aislar a los grupos violentos de ultraderecha que se infiltran en las manifestaciones opositoras para sembrar el caos.
Artículo 1. En el Capítulo I que tiene que ver con las disposiciones generales, se aclara que la resolución tiene por objeto regular la actuación de la Fuerza Armada para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
En el artículo 2 especifica que la normativa tiene por finalidad proteger los derechos humanos de los participantes y a la sociedad en general en reuniones públicas y manifestaciones y además velar porque sea garantizada la seguridad y la salud en el ejercicio de sus funciones de los funcionarios militares actuantes; establecer principios, directrices y procedimientos eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada; y “desarrollar los procedimientos en la atención , manejo y control de multitudes (…) haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normativa internacional, nacional e institucional…”
El respeto. En el artículo 5 queda claro que la actuación de la fuerza Armada en el control del orden público se orientara por los principios de respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, Ponderación de los derechos humanos y garantías, protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, actuación profesional de la Fuerza Armada, uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
En este sentido el artículo 6 es tajante cuando aclara que el incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos en la presente normativa, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional de la Fuerza Armada, así como en la de los funcionarios actuantes (…) “sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar…”
El Capítulo II, de los órganos y sus atribuciones, especifica las funciones de la Fuerza Armada en el control de reuniones públicas y manifestaciones. También habla de los requisitos del personal militar de las Fanb que ejercerá estas funciones y, vale destacar, que hacen énfasis en que deberán ser profesionales o tropa alistada entrenados y capacitados en materia de seguridad ciudadana y orden público, poseer aptitudes especiales de control de personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis y deben haber aprobado el programa básico de formación en garantía del orden público.
El artículo 10, que tiene que ver con la dotación y equipamiento, es preciso: Los órganos de la Fuerza Armada responsables del control de reuniones públicas y manifestaciones recibirán adecuada y suficiente dotación de equipos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por los organismos internacionales en cuanto al restablecimiento del orden público.
Los mejores. El artículo 12 habla de la idoneidad moral, física y psíquica de los funcionarios a ser llamados para cumplir esta delicada misión, que estén debidamente descansados, deben ser informados de todos los pormenores de la contingencia que enfrentarán, así como de sus riesgos.
El artículo 15 es particularmente importante pues enfatiza en que los funcionarios actuantes extremarán las precauciones sobre el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables; no deberán emplear la fuerza contra personas que se retiran o se caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito; extremarán precauciones sobre el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada para evitar daños en persona que no tienen que ver con los hechos (escuelas, liceos, hospitales) “y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas; descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza; no arrebatarán banderolas o pancartas a quienes participen en las manifestaciones; no arrojarán o devolverán objetos contundentes arrojados previamente por quienes participen en los hechos violentos; brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas; no portarán ni usarán armas de fuego en el control de manifestaciones públicas (negritas mías), a menos que por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesaria su porte y uso, es decir, si la manifestación se ha tornado violenta e incluso se producen disparos desde el lado de los manifestantes, la Fuerza Armada está obligada a actuar, utilizando sus armas si es preciso, como por ejemplo, lo que ocurrió en algunos disturbios en San Cristóbal, Mérida, Carabobo y Los Ruices, donde cayeron abatidos a tiros siete efectivos de la Guardia Nacional y un Polinacional.
Otros parágrafos hablan de las necesarias coordinaciones que deben existir, y la prestación de toda la colaboración a instituciones como La Fiscalías General y la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus funciones.
Uso de la fuerza. El capitulo IV habla del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, lo que se entiende como: intimidación psicológica (presencia policial o militar), indeciso (repliegue táctico e los recursos disuasivos), violencia verbal (el funcionario utiliza el diálogo disuasivo), violencia pasiva (el funcionario debe aplicar técnica suave de control), violencia defensiva (funcionario aplica técnica dura de control), violencia activa (el funcionario puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta), violencia mortal (creación de una situación de riesgo mortal frente a la cual el funcionario aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal. Estos es lo que es criollo se conoce como “legítima defensa” y está contemplado en la mayoría las legislaciones del mundo entero.
El artículo 23 ofrece los criterios para graduar el uso de la fuerza física, lo que no es otra cosa que la proporcionalidad, progresividad, minimización, instrumentalidad y diferenciado, es decir, se va actuando de acuerdo a como se presente cada caso en particular.
Con respecto al empleo de armas de fuego, la normativa 8610 establece que (artículo 24) cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios deberán tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación, prestar asistencia a las personas heridas o afectadas, y notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido o afectado a la brevedad posible.
El Capítulo V esboza los derechos de los detenidos y aclara que el órgano aprehensor debe velar porque se facilite al detenido el derecho a comunicarse con su familia o abogados y notificar el sitio donde se encuentra detenido; notificar al detenido sobre los motivos de su detención y dejar constancia por escrito en el expediente del estado físico y de las condiciones de su aprehensión.
| FUENTE: Willmer Poleo Zerpa - http://www.ultimasnoticias.com.ve |


