jueves, 19 de febrero de 2015

Casas de cambio y banca aseguran contar con poca información sobre Simadi

El arranque de la venta de divisas a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi) en banca y operadores cambiarios, previsto para este jueves, encuentra al sector financiero en medio de una gran confusión en torno a las directrices para participar en la compraventa de moneda extranjera.

El convenio cambiario 33 que da luces en torno al funcionamiento del Simadi establece que, en lo que respecta a personas naturales, los bancos universales y las casas de cambio podrán realizar operaciones al menudeo únicamente con personas naturales que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencias; así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera.

Uno de los requisitos vitales para participar en el Simadi, apuntan ejecutivos bancarios, es contar con cuentas bancarias en moneda extranjera. El convenio cambiario 33 indica, de hecho, que las operaciones de venta de divisas a través de los bancos universales se ejecutarán únicamente contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en esa institución bancaria el cliente de la operación cambiaria, y se acreditarán en el caso de las transferencias, a cuentas abiertas a nombre de éste en el sistema financiero nacional.

Podrán participar en el Simadi, que cerró en su segundo día de operaciones en Bs. 174 el dólar, personas naturales y jurídicas, pero en los bancos la confusión se centra en cuándo efectivamente podrá iniciar la venta y adquisición de divisas.

Poca claridad
“En Italcambio no tenemos una fecha fija de arranque, no tenemos información sobre el procedimiento para la compraventa”, afirmó un ejecutivo de la sucursal ubicada en el Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar en Ciudad Guayana.

“La información sobre cómo puede participar en el sistema no nos la han suministrado”, coincidió otra asesora bancaria del Banco Mercantil, quien solo aclaró que se requiere una cuenta en moneda extranjera en la institución, que puede abrir con presentar únicamente la copia de la cédula de identidad, en caso de poseer cuenta corriente en el banco.

En el Banco Banesco, un ejecutivo indicó que aún cuentan con poca información al respecto; “eso apenas está saliendo y cada vez se generan nuevas instrucciones, hay cosas que no las tenemos muy claras”.

En el Banco Provincial, una asesora indicó que este miércoles, a un día de arrancar el menudeo, fue que recibieron la información en torno a la operación del Simadi. “No sé aún cuáles son los requisitos, porque apenas nos pasaron hoy el mensaje”, dijo, al destacar que para abrir la cuenta en moneda extranjera se requieren recaudos similares a los solicitados a la hora de abrir una cuenta corriente: copia de la cédula de identidad, Registro de Información Fiscal, dos referencias personales y constancia de domicilio.

Seis meses
Plazo para participar. Una vez que cuente con la cuenta en moneda extranjera la participación en el Simadi no es inmediata. En el Banco Mercantil apuntaron que la cuenta debe tener una vigencia de seis meses para poder participar en el Simadi.

En el Banco Provincial también apuntaron que para participar en el Simadi la cuenta en moneda extranjera debe tener una vigencia de al menos 90 días.

Tipo de cambio. Los tipos de cambio de compra y de venta de divisas del Simadi serán aquellos que “libremente” acuerden las partes intervinientes en la operación, y serán registrados en la plataforma tecnológica del Banco Central de Venezuela, para su seguimiento y control. El sistema arrancó el jueves con una cotización de Bs. 170 y el viernes, en su segundo día de operación, llegó a Bs. 174.

Las operaciones serán de contado y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto.

También el oro
Extranjeros podrán alimentar el Simadi. El convenio cambiario 33 señala que las personas naturales no residentes en el país que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos y puertos, “podrán vender sus divisas en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en operaciones al menudeo (…) sin limitación alguna en cuanto al monto; ello, sin perjuicio de la declaración que corresponda ser efectuada en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos”.

Restricciones. No podrán participar como clientes para obtener saldos en moneda extranjera en las operaciones las instituciones de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores, así como tampoco las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo.

Oro a tasa Simadi. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela indica el artículo 30 del convenio cambiario, será igual al tipo de cambio del Simadi vigente para la fecha de la operación.

Cantidades máximas de compra

Las casas de cambio podrán vender un monto máximo diario de trescientos dólares o su equivalente en otra divisa por persona natural, de acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.171 de fecha 10 de febrero de 2015. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a $200 o su equivalente en otra divisa.

El monto máximo mensual de venta a través de las casas de cambio será de $ 2.000 o su equivalente en otra divisa; mientras que la cantidad anual que las personas naturales podrán adquirir será de diez mil dólares o su equivalente en otra divisa (por año calendario).

Los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta de divisas en el mercado de menudeo por un monto mínimo de $ 300.

FUENTE: http://www.correodelcaroni.com

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