La normativa estipula que el proceso de supresión y liquidación de Fundapol se hará en un plazo no mayor de un año, término de que podrá ser prorrogado por el Presidente de la República.
Asimismo, la ejecución del proceso de supresión y liquidación de Fundapol estará a cargo de la un Junta Liquidadora integrada por un Presidente y dos miembros principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán designados por el Primer Mandatario Nacional.
La Junta Liquidadora ordenará dentro de los 15 días hábiles siguientes la realización de un inventario de todos los bienes que posea o hayan sido asignados a Fundapol.
La Junta Liquidadora “no podrá por ningún motivo contratar nuevo personal ni modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores a su servicio” durante el plazo en el cual se efectúe el proceso de supresión.
En cuanto a los pasivos laborales, el Ministerio del Interior, Justicia y Paz asumirá “la obligación de pagar los pasivos laborales que se hayan generado a favor del personal de la Fundación”.
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