Según la Gaceta Oficial que circula este lunes, la institución dispuso un plazo de 30 días continuos para que las entidades mencionadas se adecuen a las normativas establecidas.
Una vez cumplido ese paso, se oficializará de manera permanente el listado de mecanismos de ese tipo que podrán actuar en las transacciones previstas en el Sicad II.
Además, el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública estableció que los Operadores Autorizados de Valores del Sicad II solo pueden cobrar hasta uno por ciento del monto en bolívares por cada transacción de compra y venta de divisas.
La medida también aclaró que las comisiones, tarifas y recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos y a bonos en las cuentas corresponsales o de custodias respectivas, se pagarán de acuerdo con los estándares internacionales.
El Sicad II permite a la estatal Petróleos de Venezuela, el Banco Central de Venezuela y otras instituciones estatales vender divisas en un mercado que funcionará diariamente a través de instituciones financieras y casas de valores.
Este mercado permuta de títulos valores completa un esquema que incluye al Centro Nacional de Comercio Exterior y el Sistema Complementario de Administración de Divisas.
| FUENTE: Yvke Mundial/Prensa Latina |


