viernes, 11 de abril de 2014

BCV publica circular sobre pago de intereses en las cuentas de ahorro

Para los depósitos de ahorro recibidos del público, incluidas las cuentas de activos líquidos, las instituciones bancarias deberán determinar el saldo diario del instrumento de captación respectivo, conforme a los lineamientos previstos al efecto en el Parágrafo Único del artículo 2 de la aludida Resolución N° 13-11-02, y sobre éste aplicar la tasa de interés correspondiente, que no podrá ser inferior a la establecida por el Banco Central de Venezuela en dicho instrumento normativo.

2-En el caso que una persona natural detente en una misma institución bancaria más de una cuenta de depósitos de ahorro, incluidas las cuentas de activos líquidos, el saldo a ser considerado para la determinación de la tasa de interés aplicable, será la correspondiente a cada producto de captación, independientemente de la posición consolidada de tales productos.

FUENTE: Finanzas Digital/BCV

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