Para los depósitos de ahorro recibidos del público, incluidas las cuentas de activos líquidos, las instituciones bancarias deberán determinar el saldo diario del instrumento de captación respectivo, conforme a los lineamientos previstos al efecto en el Parágrafo Único del artículo 2 de la aludida Resolución N° 13-11-02, y sobre éste aplicar la tasa de interés correspondiente, que no podrá ser inferior a la establecida por el Banco Central de Venezuela en dicho instrumento normativo.
2-En el caso que una persona natural detente en una misma institución bancaria más de una cuenta de depósitos de ahorro, incluidas las cuentas de activos líquidos, el saldo a ser considerado para la determinación de la tasa de interés aplicable, será la correspondiente a cada producto de captación, independientemente de la posición consolidada de tales productos.
FUENTE: Finanzas Digital/BCV |