La medida aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 40.343 en la que se señala que los montos cobrados en los servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dedican a la medicina prepagada y los ingresos netos por los intereses cobrados deberán apegarse a esta resolución para el ejercicio de sus operaciones hasta el 31 dediciembre de 2014.
Este importe es para que las aseguradoras, reaseguradoras y las sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y realicen financiamiento de primas están obligadas a aportar para financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
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