La sentencia declaró nulos los artículos 2 y 6 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, en lo que se refiere a la elección de delegados o representantes de atletas, árbitros, entrenadores y jueces, para escoger a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la FVC. También anuló el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el ciclo 2013-2017.
Igualmente se ordenó a la Comisión Electoral que publique una convocatoria en la que se especifique la inclusión de todos los factores previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que contenga el cronograma electoral respectivo, así como la elección de las delegadas, los delegados y representantes ante la Asamblea.
El demandante denunció la presunta violación de su derecho al sufragio y a la participación, porque la directiva de la federación convocó solamente a quienes integran la selección nacional de coleo,. Otros ciudadanos, considerados partes en este proceso, demostraron su condición de atletas coleadores integrantes de selecciones y preselecciones estadales y denunciaron su exclusión en la convocatoria a la elección de los delegados de atletas, quienes se encargan de la elección de las autoridades de la Federación.
El TSJ consideró que en la convocatoria debe incluirse a los atletas coleadores de la selección nacional y de los equipos estadales. Estimó que los artículos 2 y 6 del Reglamento Electoral de la FVC, además de inconstitucionales por transgredir el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, limitan el derecho natural al sufragio sin tener base jurídica ni criterios racionales, también son contrarios a los postulados contemplados en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, al Reglamento Parcial N° 1 de dicha Ley y a los mismos Estatutos Sociales de la aludida Federación.
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