El Máximo Tribunal declaró que el recurso interpuesto por ambas empresas no es procedente, por cuanto se fundamenta no sólo en presuntos vicios de inconstitucionalidad del acto administrativo (Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat), sino también en supuestos vicios de legalidad del acto administrativo de expropiación.
En ese sentido, el TSJ acotó que la Sala Constitucional, ante la cual fue interpuesto el recurso, tendría competencia para conocer del recurso de nulidad contra el artículo 3, pero no para el referido a la expropiación, pues ello le corresponde a la Sala Contenciosa Administrativa, por lo cual declaró improcedente el recurso ejercido por Cervecería Polar y Pepsi-Cola Venezuela.
"Ambas pretensiones se excluyen en cuanto a su finalidad y procedimiento, por tanto, debe esta Sala (Constitucional) declarar inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como causal de inadmisibilidad de las demandas, el que se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles", concluyó la Sala Constitucional, informó un boletín de prensa del TSJ.
FUENTE: AVN |