La fiscal 6º de la referida jurisdicción, Blanca Tigrera, imputó a Flores por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria e instigación pública, conforme con lo previsto en los artículos 128 y 285 del Código Penal.
Vale destacar que el artículo 128 establece: “Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de 20 a 30 años”.
Mientras que el artículo 285 señala lo siguiente: “Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.”
Una vez que Flores fue imputado por la representante del Ministerio Público, adquiere los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten solicitar y evacuar diligencias.
| FUENTE: Prensa MP |


