Maricruz Mendoza Rivero miembro del Movimiento de Artistas Revolucionarios Antiimperialistas, presentó este lunes la querella ante el MP, más de 400 personas que integran este movimiento, solicitaron a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, se inicie este acto procesal contra Capriles, por su responsabilidad en la muerte de ocho personas y las lesiones ocasionadas a casi 70 en las acciones violentas que dirigieron sus simpatizantes, luego que Capriles les dijera que tomaran las calles "con arrechera".
En este sentido, Mendoza manifestó que Capriles sería responsable de delitos como: instigación a delinquir y posibles delitos contra los poderes nacionales y de los estados, así como de traición a la patria, que se ajustan a los artículos 128, 133 y 163 en su numeral primero del Código Penal venezolano.
Mendoza explicó que Capriles también es responsable de los delitos tipificados en los artículos 283 y 285 del Código Penal Venezolano, que establecen la pena de prisión por la gravedad del hecho.
"Es justicia que exigimos en nuestro país, aquí tenemos en principio 400 firmas de distintos movimientos sociales, y vamos a introducir más que estamos recolectando. A partir de hoy se van a introducir muchísimas querellas contra Henrique Capriles Radonski, por incitar al odio, por incitar a delinquir. Él y sólo él es culpable de lo que ha ocurrido en el país, por mandar a su gente a la calle a quemar y a matar, declaró una guerra", expresó Mendoza.
Al respecto agregó que "las acciones de Capriles pretenden generar una guerra civil. Pero no lo va a lograr, porque nosotros estamos claros y esta Revolución es pacífica y con justicia".
El artículo 128 del Código Penal establece que "cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años".
El artículo 285 considera que "quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años".
FUENTE: AVN |