La Superintendencia de la Actividad Aseguradora reguló las obligaciones en moneda extranjera de las compañías de seguros.
En la Gaceta Oficial No. 39.958, del 4 de julio, el organismo publicó las normas que señalan que las aseguradoras podrán tener obligaciones en divisas para los contratos celebrados con ocasión de las negociaciones realizadas por el Estado, seguros de daños, seguros de responsabilidad civil, seguros de transporte, seguros de crédito a la exportación, pólizas de aeronaves, seguros de viaje y contratos de fianza.
Agrega que los pagos y registros contables de las obligaciones en moneda extranjera asumidas por las empresas deben efectuarse de conformidad a lo contemplado en la Ley del Banco Central de Venezuela.
FUENTE: Con información de Mayela Armas H. - http://www.eluniversal.com
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