En la Sala de Conferencias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en Caracas, se llevó a cabo la firma del “Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador”.
El evento fue encabezado por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Antonio José Moreno Villamizar en representación de la República Bolivariana de Venezuela y representantes de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial por parte de la República del Ecuador.
Moreno Villamizar enfatizó que el objetivo primordial de dicho acuerdo “es el de fortalecer e integrar a los países de nuestra América Latina, implementando y materializando proyectos mancomunados que apoyen el desarrollo de nuestros pueblos”.
Esta alianza binacional estipula que las respectivas autoridades competentes en materia de Transporte Terrestre de Venezuela (Instituto Nacional de Transporte Terrestre) y del Ecuador (La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial), son las encargadas para desarrollar, implementar y materializar este proyecto de reconocimiento recíproco y canje de Licencias de conducir entre ambos países, tal y como lo estipula el artículo número seis (6) del mencionado convenio.
Por ello, la Ley de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 23 indica que “son atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre: el registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir, vehículos a motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías”.
Al momento de canjear las Licencias de Conducir Ecuatorianas por Venezolanas, las y los usuarios deben consignar los requisitos originales en las taquillas de atención al usuario del INTT ubicadas a nivel nacional, quien a su vez remitirá dichos documentos a la sede central del Instituto, para que sean revisados por la Gerencia de Registro, departamento que procederá a la revisión, validación y aprobación o negación del canje.
La Gerencia de Registro informará a todas las Oficinas Regionales en Línea del INTT, ubicadas a nivel nacional, acerca de las licencias aprobadas por canje. A partir de la fecha de consignación, el solicitante podrá conocer el estado de su trámite en un lapso no mayor de 5 días hábiles.
FUENTE: Prensa INTT



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