Para la venta de especialidades farmacéuticas de los productos Materna, Maternavit, Nutrimami y de cualquier otro producto del mismo ramo es necesario mostrar mediante récipe médico, así lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Esta decisión se deriva de la demanda interpuesta por el representante legal de Alfredo Manuel Furnaguera Cachutt, quien en su momento señaló que no estaba definido si Materna está considerado un producto farmacéutico o alimenticio, según refirió una nota de prensa.
En ese sentido, el estudio realizado por el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" determinó que el producto Materna no era alimento sino especialidad farmacéutica, conclusión que también arrojaron los informes solicitados a la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela y a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela.
El TSJ ordenó también la publicación de un aviso en la prensa nacional para divulgar la orden de que todas las especialidades farmacéuticas registradas como complementos alimenticios para mujeres en estado de gravidez o postpartum deberán ser expedidas mediante récipe médico.
Igualmente, exhortó al Ministerio del Poder Popular para la Salud dar inicio al procedimiento técnico administrativo correspondiente para regular y unificar el registro de todos los productos vitamínicos que no hayan sido comprendidos como especialidades farmacéuticas.
FUENTE: AVN



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