En la Gaceta Oficial Nº 39.865, del miércoles 15 de febrero y que circuló este jueves, se publica la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena la liberación inmediata de un adolescente indígena, de la etnia warao, quien había sido condenado a 20 años de prisión por el presunto delito de homicidio intencional en perjuicio del ciudadano Lucio Romero.
El menor había sido juzgado en el 2009 por la Jurisdicción Especial Indígena, la cual emitió un dictamen que fue luego revisado y homologado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Sin embargo, el TSJ reseña en una nota de prensa publicada en su portal web (http://www.tsj.gov.ve) que el representante de la Defensa Pública y solicitante del amparo destacó en sus alegatos que las actuaciones violaron el orden constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el imputado y luego sentenciado no habría tenido derecho a la defensa ni disfrutado de garantías procesales.
Además, agrega la información, "no se tomó en cuenta que por tratarse de un adolescente no podría recibir una pena como la que le fue impuesta, ya que la legislación estipula un máximo de dos años de pena para los niños (menores de 12 años) y un máximo de cinco para los adolescentes (mayores de 12 años y menores de 18)".
La misma nota de prensa del TSJ refiere que la representante de la Defensoría del Pueblo "expresó que la sentencia dictada por la Jurisdicción Especial Indígena atentó contra la propia Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, ya que este instrumento legal establece la privación de libertad como el último recurso a considerar dando prioridad a la conciliación, y expresó que en el caso analizado la sentencia es violatoria de los derechos humanos.
Por medio de la sentencia del TSJ se reconoce la vigencia del juzgamiento de los tribunales indígenas, legítimamente constituidos conforme a las costumbres ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas, y se solicita al Juez de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Delta Amacuro que realice de inmediato la orden de excarcelación del menor.
De acuerdo con la decisión del TSJ, se exhorta a la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública Penal que velen por la efectiva incorporación del adolescente a su comunidad y se garanticen sus derechos fundamentales acorde a la cultura warao.
También, se ordena al Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro que garantice el cumplimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes del indígena warao y preste la debida colaboración, en caso en que se le requiera, para su debida incorporación a su comunidad.
FUENTE: AVN



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