jueves, 8 de diciembre de 2011

TSJ declaró improcedente medida cautelar solicitada por la AN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de La Sala Político Administrativa y ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo hecha por la representación judicial de la Asamblea Nacional (AN) sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A
Según alegó la parte solicitante, dentro de las políticas presupuestarias de la AN para el año 2007, se encontraba la consolidación del proyecto de telecomunicaciones que mejoraría el proceso de toma de decisiones y la interacción del parlamento con la ciudadanía, a fin de generar condiciones que garantizaran el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo, en las competencias del Poder Legislativo Nacional.

Señalaron que en función del cronograma de ejecución que habría de ser desarrollado por Telecom Venezuela, C.A., se dispuso de manera planificada de recursos financieros públicos, pero el incumplimiento de la contratista demandada produjo, entre otros, un perjuicio inminente a los planes y metas trazadas por la Asamblea Nacional.

Para la AN la falta de respuesta oportuna por parte de Seguros Banvalor frente al incumplimiento de Telecom Venezuela y de la incertidumbre en torno a su solvencia que garantice el cumplimiento de la obligación contraída, se constituye en "un temor fundado y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo".

En base a lo anterior es que el máximo órgano legislativo solicitó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa aseguradora, por el doble de la suma demandada, más las costas judiciales, a cuyo objeto requirieron que se oficiara a la "Superintendencia de Seguros y Reaseguros" para que determinara los bienes sobre los cuales sería practicado el embargo.

Pronunciamiento del TSJ

Recordó el Alto Juzgado del país que mediante la Providencia N° FSS-2-002716 del 22 de septiembre de 2010 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del 23 de septiembre de 2010, se acordó la intervención de la empresa Seguros Banvalor, C.A.

Al respecto agregó la Sala del TSJ que sobre la liquidación de las empresas aseguradoras, el artículo 109 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, establece en su artículo 109 que durante la liquidación administrativa "no se admitirá ningún embargo preventivo de bienes de la empresa sujeta a liquidación."

Basado en lo señalado, el Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre bienes propiedad de Seguros Banvalor, C.A.

FUENTE: http://www.eluniversal.com

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