Se admitió la acción judicial luego de constatarse que no incurre en las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En vista de la admisión, se ordenó emplazar a Metalcorp C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante el Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar.
Asimismo, entre otras cosas, se ordenó notificar a Petróleos de Venezuela, S.A., atendiendo a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser la empresa demandante filial de la Estatal Petrolera.
FUENTE: Prensa TSJ - http://www.finanzasdigital.com |