En la sentencia N° 1.176, publicada este martes, se indica que el propósito del decreto presidencial número 1.989 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, refiere una nota de prensa del TSJ.
De igual forma indicó que la medida declarativa del Estado de Excepción obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad.
El Máximo Tribunal del país declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto 1.989, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, del pueblo, del Estado y de sus instituciones.
Finalmente, esta decisión ratifica los argumentos que sirvieron de base al TSJ para afirmar la constitucionalidad de los decretos 1.950 y 1.969 mediante los cuales el Jefe de Estado declaró la misma medida en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo, y Rafael Urdaneta del estado Táchira, el primero de ellos; y en Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho de ese mismo estado, el segundo, a través de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional bajo los números 1.173 del 28 de agosto de 2015 y 1.174 del 8 de septiembre de 2015, pues tales decretos comparten similar fundamento fáctico.
El 20 de agosto, el presidente Nicolás Maduro ordenó el cierre de la frontera colombo-venezolana en el estado Táchira y activó un estado de excepción constitucional en los municipios fronterizos del estado Táchira. Asimismo fue cerrada la frontera en el estado Zulia, el pasado 08 de septiembre.
FUENTE: http://www.ultimasnoticias.com.ve |