El artículo 2º del Decreto 2.015, señala que “quedan restringidas en el territorio del Páez del Estado Apure, las garantías de los derechos establecidos en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución”.
En tal sentido:
1) Podrán realizarse inspecciones y revisiones por parte de los organismos públicos sin necesidad de orden judicial previa.
2) Los ministerios de Interior y Justicia y de Defensa, podrán establecer restricciones al tránsito de bienes y personas.
3) No se permitirán reuniones públicas que no estén previamente autorizadas por funcionarios.
4) No se podrán realizar manifestaciones públicas sin previa autorización, la cual debe presentarse con 15 días de anticipación.
El artículo 4º establece que el ministerio de finanzas podrá establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda en efectivo, y restringir ciertas operaciones a medios electrónicos.
El artículo 5º suspende de manera temporal el porte de armas para civiles.
El artículo 10º indica que los órganos de seguridad podrán desalojar las ocupaciones ilegales que estén en bienes públicos
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