El feriado siguiente corresponde al 8 de junio, por la celebración de Corpus Cristi.
Estas medidas se toman en conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Así lo indica el calendario bancario de este año:

| FUENTE: http://www.ultimasnoticias.com.ve |



